Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 165
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165.- La licencia especial la otorgará únicamente el Comisionado General a los Integrantes que tengan más de cinco años de servicio ininterrumpido, hayan observado buena conducta, y tengan alguna necesidad para retirarse de la Institución por asuntos profesionales o personales.
La licencia especial se podrá conceder hasta por el término de tres años sin goce de sueldo, transcurridos los cuales el Integrante deberá reincorporarse en la adscripción que determine el Jefe de la División de Seguridad Regional con el grado del que se separó del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, REINGRESO DE, AL SERVICIO ACTIVO. (s/clave)
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, VETERANOS DE LA REVOLUCION, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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