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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo III — DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31. Límites de Carga y Dimensiones de los Vehículos

destinados al Servicio Mercantil de Transporte de Carga.

Podrán circular en las Vías Públicas de jurisdicción estatal, los

vehículos pesados o de carga y análogos, con los siguientes límites:

I. Peso de la carga: el autorizado por la autoridad administrativa

competente;

II. Largo máximo: trece metros;

III. Ancho máximo: tres metros con cincuenta centímetros;

IV. Altura máxima desde la superficie de rodamiento: cuatro metros, y

V. Largo de un camión de carga con remolque: trece metros.

En ningún caso, la carga podrá sobresalir lateralmente, por lo que no

deberá rebasar una tercera parte de las carrocerías. Cuando las

características del vehículo no lo permitan, sin autorización especial

la carga sólo podrá exceder el alto y la longitud de la carrocería hasta

dos metros de su extensión, debiendo portar una banderola roja de

sesenta por sesenta centímetros, en cada extremo de la carga durante

el día, o bien reflectante y una linterna color rojo durante la noche.

Quienes excedan de las características aquí previstas, requerirán

autorización especial de las autoridades competentes para poder

circular por las vialidades, en las rutas y horarios que se determinen.

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Orden Jurídico Poblano

Fuente oficial: consultar publicación

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