Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo III — DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL
Artículo 31
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31. Límites de Carga y Dimensiones de los Vehículos
destinados al Servicio Mercantil de Transporte de Carga.
Podrán circular en las Vías Públicas de jurisdicción estatal, los
vehículos pesados o de carga y análogos, con los siguientes límites:
I. Peso de la carga: el autorizado por la autoridad administrativa
competente;
II. Largo máximo: trece metros;
III. Ancho máximo: tres metros con cincuenta centímetros;
IV. Altura máxima desde la superficie de rodamiento: cuatro metros, y
V. Largo de un camión de carga con remolque: trece metros.
En ningún caso, la carga podrá sobresalir lateralmente, por lo que no
deberá rebasar una tercera parte de las carrocerías. Cuando las
características del vehículo no lo permitan, sin autorización especial
la carga sólo podrá exceder el alto y la longitud de la carrocería hasta
dos metros de su extensión, debiendo portar una banderola roja de
sesenta por sesenta centímetros, en cada extremo de la carga durante
el día, o bien reflectante y una linterna color rojo durante la noche.
Quienes excedan de las características aquí previstas, requerirán
autorización especial de las autoridades competentes para poder
circular por las vialidades, en las rutas y horarios que se determinen.
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Orden Jurídico Poblano
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS PESADOS, PERMISO PREVIO DE PUENTES Y PAVIMENTOS PARA LA CIRCULACION DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- TRANSPORTES. CIRCULAR SOBRE CARTAS DE PORTE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
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