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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo IX — del Convenio SOLAS y el Código IGS (ISM), con las exenciones que la Dirección General considere pertinentes. · Seccion XVI — Prevención de la Contaminación Marina

Artículo 398

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 398.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales petroleros de ciento cincuenta o más UAB y los buques no petroleros de cuatrocientos o más UAB, así como los buques que sin ser petroleros, estén equipados con Espacios de Carga que hayan sido construidos y se utilicen para transportar Hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total igual o superior a doscientos metros cúbicos, cumplirán con las disposiciones del MARPOL, que le sean aplicables, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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