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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 456

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 456.- Para efectos del artículo anterior, cada Capitanía de Puerto deberá integrar un expediente de los buques que arriben de manera regular aun puerto determinado. La agencia consignataria, será responsable de mantener actualizado dicho expediente, sin necesidad de mediar requerimiento de la autoridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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