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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo XI — 2, Regla 9 - 2.1; o bien, la normatividad OMI en vigor para el Estado Mexicano en la materia equivalente a dicho instrumento al momento del arribo. · Seccion IV — Embarcaciones de Navegación Interior y de Servicios Portuarios

Artículo 493

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 493.- En el caso de los remolcadores que de manera regular deban navegar a otro puerto para brindar asistencia en los atraques y zarpes de Embarcaciones, se podrá emitir un despacho con entradas y salidas múltiples por quince días naturales, el cual sólo será sellado en el puerto de arribo sin requerir el pago de derechos.

Capítulo V

Servicio de Pilotaje

Sección I

Disposiciones Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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