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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Tercero — De la Navegación · Capitulo VIII — Remolque Maniobra · Seccion I — Aspectos Generales

Artículo 597

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 597.- El número mínimo de remolcadores afectos a este servicio estará determinado de acuerdo a las necesidades técnicas del puerto, de acuerdo con lo que determine la Dirección General.

Sección II

Condiciones Técnicas

Fuente oficial: consultar publicación

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