Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion l — Del Objeto, Organización y Operación del Registro
Artículo 74
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- El Registro tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos del Comercio Marítimo, así como a aquéllos relativos a empresas navieras, Operadores, agentes navieros, Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos que lo requieran conforme al artículo 17 de la Ley, para surtir efectos contra terceros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BUQUES MERCANTES, INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- REGISTRO DE COMERCIO. (s/clave)
- SERVICIO DE LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
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