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Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Titulo Segundo — De la Marina Mercante · Capitulo III — Registro Público Marítimo Nacional · Seccion l — Del Objeto, Organización y Operación del Registro

Artículo 74

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- El Registro tiene por objeto dar publicidad a los actos jurídicos del Comercio Marítimo, así como a aquéllos relativos a empresas navieras, Operadores, agentes navieros, Embarcaciones y Artefactos Navales mexicanos que lo requieran conforme al artículo 17 de la Ley, para surtir efectos contra terceros.

Fuente oficial: consultar publicación

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