Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion III — Saneamiento Forestal
Artículo 202
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202. Cuando la Medida fitosanitaria establecida para el combate y control de Plagas y Enfermedades forestales considere la remoción de arbolado, las personas físicas o morales que brinden el Servicio forestal, deberán estar inscritos en el Registro. Además, deberán acreditar la legal propiedad o posesión del predio conforme al artículo 30 del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- BOSQUES, DESTROZO EN LOS. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
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