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Reglamento de la Ley Minera · Titulo CUARTO — Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · Capitulo II — De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación

Artículo 66

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66.- La Secretaría tendrá por no ejecutados y comprobados legalmente las obras y trabajos de exploración o de explotación cuando, en ejercicio de sus facultades de verificación, encuentre:

I. Que el informe de comprobación contiene datos falsos o no se ajusta a lo realizado en el terreno, o

II. Que los lotes mineros no colindantes objeto del agrupamiento no constituyen una unidad minera o minerometalúrgica, desde el punto de vista técnico y administrativo.

En los casos anteriores, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación de la concesión o de aquéllas incorporadas al agrupamiento, en los términos del artículo 45, párrafo final de la Ley.

CAPÍTULO III

Del Beneficio de Minerales

Fuente oficial: consultar publicación

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