Reglamento de la Ley Minera · Titulo CUARTO — Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · Capitulo II — De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación
Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66.- La Secretaría tendrá por no ejecutados y comprobados legalmente las obras y trabajos de exploración o de explotación cuando, en ejercicio de sus facultades de verificación, encuentre:
I. Que el informe de comprobación contiene datos falsos o no se ajusta a lo realizado en el terreno, o
II. Que los lotes mineros no colindantes objeto del agrupamiento no constituyen una unidad minera o minerometalúrgica, desde el punto de vista técnico y administrativo.
En los casos anteriores, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación de la concesión o de aquéllas incorporadas al agrupamiento, en los términos del artículo 45, párrafo final de la Ley.
CAPÍTULO III
Del Beneficio de Minerales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
- MINAS, EFECTOS DE LAS INSPECCIONES A CONCESIONES DE. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, NULIDAD DE. (s/clave)
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