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REVISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS EN LAS AUDIENCIAS EN QUE PARTICIPE, PERO NO PARA IMPUGNAR LAS DETERMINACIONES DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTATAL.

Clave: V.1o.C.T.83 L · Registro digital (IUS): 173679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1396

La revisión prevista en el citado precepto no constituye un medio para impugnar autos o resoluciones dictados por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado durante la tramitación del juicio, como lo es el auto mediante el cual recibe la demanda y admite la competencia para conocer de un asunto, sino que dicha revisión fue instituida para combatir solamente aquellas resoluciones pronunciadas por el secretario de Acuerdos en las audiencias en que participe, ya que tiene por objeto que sea el propio tribunal el que revise, a petición de parte, ese tipo de resoluciones y no para examinar sus determinaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173679-60415887/revision-prevista-en-el-articulo-117-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 396/2005. Juan de Dios Celaya Trasviña. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Cruz Fidel López Soto.

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