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RECURSO DE REVISIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA FUE MODIFICADA MEDIANTE DIVERSA INTERLOCUTORIA, RESPECTO DEL MISMO ACTO.

Clave: X.1o.33 K · Registro digital (IUS): 175238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1176

Cuando con fundamento en el artículo 133, última parte, de la Ley de Amparo, atento a los informes recibidos con posterioridad a la celebración de la primera audiencia incidental, se modifica la interlocutoria que resolvió conceder la medida suspensional, y se niega en contra del mismo acto, esta última resolución es la que rige la suspensión definitiva solicitada y deja insubsistente lo resuelto en la anterior interlocutoria en relación con dicho acto; en tal hipótesis, el recurso de revisión interpuesto contra la primera determinación debe quedar sin materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175238-d5fa7201/recurso-de-revision-debe-declararse-sin-materia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 508/2005. Quintín Gabriel Morgado Lobato. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.

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