SALARIOS CAÍDOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL PATRÓN HAYA CUMPLIDO SU PAGO MEDIANTE UN CHEQUE Y EL TRABAJADOR ACUDA A RECIBIRLO EN FECHA POSTERIOR Y DEBIDO A ELLO NO PUDIERA COBRARLO HASTA LA EXHIBICIÓN DE UNO NUEVO, NO TRAE COMO CONSECUENCIA EL AUMENTO DE LA CONDENA.
Si el patrón en cumplimiento del laudo exhibe ante la Junta un cheque a favor del trabajador para pagar el monto total de la condena económica, incluyendo los salarios caídos y el trabajador comparece a recibirlo en fecha posterior, lo cual originó la imposibilidad de cobrarlo, en virtud de que la institución librada le informó que la cuenta había sido cancelada, dicha circunstancia no puede originar un aumento en la condena, al pretender la cuantificación de los salarios caídos hasta que se efectuó el cambio de dicho título-valor, dado que no fue atribuible a la patronal la imposibilidad de su cobro ni menos evidenció mala fe de su parte, sino que se acreditó que ésta cumplió con el fallo desde la expedición del cheque pues, considerar lo contrario, equivaldría a dejar al arbitrio del empleado el monto de los salarios caídos e indefinidamente en suspenso la solución del conflicto, contra el espíritu que anima la legislación laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176635-3ca0535b/salarios-caidos-la-circunstancia-de-que-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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