Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. CUANDO EN UN LAUDO SE CONDENA A DIVERSAS PRESTACIONES Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA SU CUANTIFICACIÓN SIN DETERMINAR SU TOTALIDAD EN CANTIDAD LÍQUIDA, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA JUNTA Y NO A SU PRESIDENTE, POR SER UN ACTO PREVIO A LA EJECUCIÓN DE AQUÉL.

Clave: III.2o.T.163 L · Registro digital (IUS): 176981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2380

Los artículos 843 y 946 de la Ley Federal del Trabajo establecen, respectivamente: "En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación." y "La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo."; de ambos preceptos se advierte que es en los laudos donde debe cuantificarse el importe de las prestaciones, esto es, establecer cantidad líquida; consecuentemente, si el trabajador presenta la planilla de liquidación de un laudo en el que se establecieron condenas por diversas prestaciones, pero no se cuantificaron en su totalidad en cantidad líquida, sino sólo se establecieron las bases para ello, el presidente de la Junta no tiene facultades para aprobarla, porque esa cuantificación en cantidad líquida de la condena debió consignarse en el propio laudo por existir los elementos para ello, por ende su conocimiento corresponde a la Junta en términos de los numerales transcritos; además, al ser la cuantificación un acto previo a la ejecución y para ella no debe tener injerencia el aludido presidente, en tanto que a éste sólo corresponde ejecutar el laudo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176981-e9cb848b/incidente-de-liquidacion-cuando-en-un-laudo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 152/2005. Alfonso Porfirio Tessada Alvarado. 12 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis