ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. ACREDITACIÓN DEL ELEMENTO OBJETIVO CONSISTENTE EN QUE EL ACTIVO OMITA TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURARSE QUE LA PERSONA DE QUIEN RECIBE OBJETOS EN VENTA PUEDE DISPONER DE LA MERCANCÍA.
El elemento objetivo en el delito de encubrimiento a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal, consistente en que el activo no tome las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió la cosa tenía derecho a disponer de ella, al no constar en la ley sus alcances, éstos habrán de determinarse bajo un concepto de racionalidad y lógica, derivado del caso particular y del objeto materia del acto traslativo de la propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177008-673a05c4/encubrimiento-delito-de-acreditacion-del-elemento-objetivo-consistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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