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DERECHO DE PETICIÓN. NO PUEDE CONSIDERARSE SUBSANADA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CON EL INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS CITANDO LOS PRECEPTOS APLICABLES EN QUE FUNDA SU COMPETENCIA LEGAL.

Clave: XV.3o.15 A · Registro digital (IUS): 177629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1896

El artículo 78 de la Ley de Amparo dispone que en el juicio de garantías el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable; de ahí que si se señala como tal la violación al derecho de petición, no es válido que la autoridad responsable al rendir su informe justificado pretenda subsanar la infracción a la garantía mencionada citando los preceptos aplicables en que pudiera fundar su competencia legal; en consecuencia, el a quo no debe tomar en consideración los fundamentos legales que invoque la autoridad en aquel informe, toda vez que, en todo caso, éstos deben contenerse en la resolución reclamada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177629-56a9fbd4/derecho-de-peticion-no-puede-considerarse-subsanada-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 729/2004. Carolina Medina Venegas. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Angelina Sosa Camas. Amparo en revisión 753/2004. Alexandra Flores Montes, en representación de su hija menor de edad Irlanda Medina Flores. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Miguel León Bio. Amparo en revisión 11/2005. Iolany Michel Trenado Espinoza, por conducto de su representante legal Socorro Espinoza Acosta. 1o. de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar. Amparo en revisión 20/2005. Diana Michell Ruiz López. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Rosa Isela Pedroza Navarro.

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