Corpus
Modo: Corpus Pro

GESTOR OFICIOSO. CON TAL CARÁCTER NO PUEDE PROMOVERSE UN JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE OTRA PERSONA.

Clave: IX.1o.91 K · Registro digital (IUS): 179908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1347

El juicio de garantías no puede promoverse con el carácter de gestor oficioso, a nombre de otra persona, porque el caso no se encuentra dentro de lo previsto por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, pues únicamente puede pedirse amparo sin intervención de legítimo representante cuando se trata de menores, conforme al artículo 6o. de la citada ley, y en contra de los actos específicos previstos en el artículo 17 del mismo ordenamiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179908-23a61927/gestor-oficioso-con-tal-caracter-no-puede-promoverse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 330/2004. Roberto Hernández Álvarez, ostentándose como gestor oficioso y/o judicial de María de los Ángeles Romero Ventura. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Francisco Eduardo Rubio Guerrero.

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