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EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. SON EQUIPARABLES A LOS CRÉDITOS SECUESTRADOS, PERO DEBEN SER PRECISADAS, IDENTIFICADAS E INDIVIDUALIZADAS PLENAMENTE, PARA SEGURIDAD DEL PROPIO EMBARGANTE.

Clave: I.6o.C.280 C · Registro digital (IUS): 183548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1743

Una recta interpretación del artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio del Código de Comercio, es en el sentido de que si bien es cierto que tal precepto se refiere a los créditos que se secuestran en el embargo, válidamente es factible equiparar aquéllos con las cuentas bancarias que a favor del embargado existan, a cargo de las instituciones de crédito donde las cuentas se encuentren aperturadas, en la inteligencia de que en el embargo deben ser precisadas, identificadas e individualizadas plenamente, ya que no es suficiente pedir que se realice la diligencia respectiva de todo lo que de hecho y por derecho le corresponda al reo, pues se requiere el inventario formal, toda vez que la indicación "todo", conlleva la indeterminación de lo secuestrado; lo anterior es importante, inclusive para seguridad del embargante, debido a que con la comunicación que el Juez instructor haga al banco correspondiente de que determinada cuenta queda afectada y a disposición del propio juzgador, impide que el deudor embargado transfiera el dinero que en determinada cuenta se encuentre o la cancele, porque el mismo banco tenedor de aquélla, lo impedirá ante el apercibimiento del doble pago en caso de desobediencia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183548-e1db9499/embargo-de-cuentas-bancarias-son-equiparables-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 116/2003. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios.

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