FORMAL PRISIÓN, AUTO DE. ES LEGAL, AUN CUANDO NO SE ORDENE SU EJECUCIÓN.
El artículo 19 de la Carta Magna establece la obligación del órgano jurisdiccional de justificar la detención de una persona con un auto de formal prisión, que se dictará cuando de los datos que arroje la averiguación previa se acrediten los elementos del tipo penal de que se trate y hagan probable la responsabilidad penal del acusado en su comisión, fundando y motivando debidamente dicha determinación; ahora bien, si el Juez instructor pronuncia dicha resolución cumpliendo con los mencionados requisitos, pero omite ordenar su ejecución, tal circunstancia no trae como consecuencia que el mismo se considere ilegal, toda vez que el mandamiento de reaprehensión puede ser legalmente emitido con posterioridad al pronunciamiento de ese fallo, en virtud de que sólo tendría como efecto que el acusado cumpla con las obligaciones que, bajo la nueva situación jurídica, le imponga el Juez del proceso para la continuación del procedimiento penal instaurado en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188598-0e402c2e/formal-prision-auto-de-es-legal-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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