QUIEBRAS. EL SÍNDICO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SU EXTINCIÓN POR NO CONCURRIR ACREEDORES.
La resolución judicial que pone fin a la quiebra por falta de concurrencia de acreedores, es impugnable mediante el recurso de apelación, porque así está regulado expresamente en la ley, y por ende excluye el recurso de revocación; y también por el medio de impugnación que contempla el artículo 291 de la ley concursal, que es un recurso especial de reclamación que busca obtener la revocación de la resolución mencionada. En consecuencia, está previsto expresamente quiénes tienen legitimación para impugnar esa resolución a través de la reclamación, y son otros acreedores, distintos de quien solicitó la declaración de la quiebra o concurrió al procedimiento, y por ende, son aquellos que concurren una vez que ha concluido el plazo para solicitar el reconocimiento de sus créditos. De ahí que el síndico carece de legitimación para impugnar esa resolución, porque éste es solamente un auxiliar de la administración de justicia que no tiene interés propio que le legitime para impugnar una resolución que tiene como consecuencia extinguir también su cargo, pues no puede subsistir en su función si ha desaparecido la causa que le dio origen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191202-89ed14d7/quiebras-el-sindico-carece-de-legitimacion-para-recurrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIEBRA. CUANDO SE IMPUGNE LA PROCEDENCIA, CANTIDAD, GRADO O PRELACIÓN DE UN CRÉDITO, SIEMPRE QUE HUBIESE INTERVENIDO COMO IMPUGNANTE DEL MISMO CRÉDITO, EN ESA JUNTA, LA INTERVENCI (II.2o.C.482 C)
- QUIEBRA, REVOCACION DEL AUTO QUE LA DECLARA. (s/clave)
- QUIEBRA. DECLARADA EXTINGUIDA, NO PROCEDE VOLVER LA SITUACIÓN DE LA FALLIDA AL ESTADO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, DECLARADA INICIALMENTE. (I.6o.C.233 C )
- QUIEBRA. LOS ACREEDORES NO RECONOCIDOS POR EL JUEZ CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE LA DECLARA. (V.2o.82 C)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- CONCURSO MERCANTIL. EL ACREEDOR RECONOCIDO MEDIANTE SENTENCIA NO ES PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO Y DEBE IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES ANTERIORES AL RECONOCIMIENTO MEDIANTE LOS RECURSOS OR (I.3o.C.446 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis