Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, EXCEPCIÓN DE PAGO HECHA EN EL. ES OPORTUNA SI ES CON MOTIVO DE LOS EMOLUMENTOS CUBIERTOS CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

Clave: I.5o.T.161 L · Registro digital (IUS): 194434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1410

Es válida y adecuada la excepción de pago aducida en el incidente de liquidación, sólo si se refiere a la satisfacción de salarios o prestaciones realizada después de la etapa de demanda y contestación, dado que en esta última la impetrada jamás podría defenderse alegando una dación que aún no ha sucedido, es decir, se trataría de un acontecimiento cuya realización se concretaría después de la fijación de la litis natural, por lo que sólo puede argüirse en la fase de cuantificación, al ser ésta donde se calcula el monto de la pena y en la cual deben considerarse aquellas cantidades que en tal virtud hayan sido colmadas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194434-0cd4bd43/incidente-de-liquidacion-excepcion-de-pago-hecha-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 945/98. Petróleos Mexicanos. 28 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.

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