INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, EXCEPCIÓN DE PAGO HECHA EN EL. ES OPORTUNA SI ES CON MOTIVO DE LOS EMOLUMENTOS CUBIERTOS CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
Es válida y adecuada la excepción de pago aducida en el incidente de liquidación, sólo si se refiere a la satisfacción de salarios o prestaciones realizada después de la etapa de demanda y contestación, dado que en esta última la impetrada jamás podría defenderse alegando una dación que aún no ha sucedido, es decir, se trataría de un acontecimiento cuya realización se concretaría después de la fijación de la litis natural, por lo que sólo puede argüirse en la fase de cuantificación, al ser ésta donde se calcula el monto de la pena y en la cual deben considerarse aquellas cantidades que en tal virtud hayan sido colmadas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194434-0cd4bd43/incidente-de-liquidacion-excepcion-de-pago-hecha-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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