COMPETENCIA. DEL CONFLICTO ENTRE UNA DEPENDENCIA DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA Y EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
De lo previsto en los artículos 106 de la Carta Magna y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que no se confieren expresamente facultades a la Suprema Corte para conocer de los conflictos de competencia suscitados entre el Tribunal Unitario Agrario y una dependencia del Ejecutivo Federal, como es la Secretaría de la Reforma Agraria, por no encontrarse comprendidos dentro de los supuestos previstos en la regla general de competencia, a más de que la legislación agraria respectiva tampoco prevé la existencia de algún órgano facultado para resolver dicho conflicto; consecuentemente y ante la falta de disposición legal que instituya alguna autoridad con facultades expresas para dilucidar ese tipo de controversias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver dicho conflicto competencial, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194925-d0698164/competencia-del-conflicto-entre-una-dependencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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