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Modo: Corpus Pro

QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. SUS EFECTOS SON SIMULTÁNEOS TANTO PARA LOS ACREEDORES CON DOMICILIO CONOCIDO COMO PARA AQUELLOS CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE.

Clave: I.5o.C.64 C · Registro digital (IUS): 197821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 722

El artículo 16 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos actualmente en vigor, no distingue entre la forma y los efectos de la notificación de la sentencia de quiebra o de suspensión de pagos que debe hacerse tanto a los acreedores con domicilio conocido como aquellos cuya residencia se ignore, motivo por el cual, para unos y otros, la sentencia se notificará a través de la publicación que de un extracto de ella se haga en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación del lugar del procedimiento; por tanto, los efectos de la notificación en tales términos se surten simultáneamente para ambos tipos de acreedores a partir de la última publicación que se haga en la forma indicada, pues esa fue la intención del legislador al reformar el precepto mencionado. En efecto, si bien es cierto que el párrafo primero del propio precepto establece que: "... A los acreedores con domicilio conocido se les comunicará por escrito, por correo ordinario o por medio de telegrama ...", ello no indica que se esté distinguiendo la forma de notificar las sentencias en esa materia a los acreedores con domicilio conocido y aquellos de los cuales se ignora su residencia, ya que el párrafo primero sólo dice que se "comunicará" por escrito, por correo ordinario o por medio de telegrama a los acreedores con domicilio conocido, pero tal comunicación no significa que esa sea la forma de notificar a tales acreedores, pues debe tenerse presente que el último párrafo del precepto referido indica la forma y efectos de la notificación cuestionada a los acreedores en general, es decir, de aquellos acreedores cuyo domicilio se conozca o se ignore. Además, debe considerarse también que la comunicación por correo ordinario o telegrama, no trae consigo el acuse de recibo correspondiente; por ende, tampoco puede afirmarse que sea esa la manera de notificar la sentencia a los acreedores cuyo domicilio se conoce.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197821-e86a143e/quiebra-y-suspension-de-pagos-notificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1865/97. Papelería Scolaris, S.A. de C.V. y otros. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI-Junio, tesis I.3o.C.370 C, página 391, de rubro: "QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA QUE LAS DECLARA, VENCE SIMULTÁNEAMENTE PARA ACREEDORES DE DOMICILIO CONOCIDO Y DE LOS QUE SE IGNORA ÉSTE.".

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