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ENCUBRIMIENTO DE ROBO. CUANDO LOS OBJETOS SON ROBADOS EN UN ESTADO Y VENDIDOS EN OTRO, DEBE APLICARSE LA LEGISLACION DE ESTE.

Clave: XIV.2o.42 P · Registro digital (IUS): 199903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 398

Cuando en una entidad federativa se cometa el delito de robo y en otra diversa una persona compre los objetos robados con pleno conocimiento de su ilegal procedencia, el acusado por encubrimiento debe ser procesado conforme a las leyes vigentes en el territorio donde adquirió los bienes, aun cuando para el dictado del auto de formal prisión intervengan diversos Jueces auxiliándose entre sí, pues con total independencia de tal circunstancia, la ley penal no puede ser aplicada extraterritorialmente, máxime si los códigos penales de ambos territorios contienen disposiciones relativas a su aplicabilidad, entre otras hipótesis, cuando la conducta delictiva sea perpetrada dentro de sus respectivas jurisdicciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199903-000a3c76/encubrimiento-de-robo-cuando-los-objetos-son-robados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 296/96. Jesús Vera Ceballos. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.

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