DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. BAJO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, PUEDE INTERPONERLA EN CUALQUIER TIEMPO SI RECLAMA LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.
Conforme al artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose de la sentencia en la que se ha impuesto pena privativa de la libertad, el imputado puede interponer la demanda relativa en cualquier tiempo, incluso, cuando aquélla haya sido compurgada. Por su parte, del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los derechos humanos tienen dos fuentes primigenias, tanto en la propia Constitución como en los tratados internacionales; asimismo, la norma aplicable en esa materia, deberá atender al criterio más favorable en beneficio de la persona. En ese sentido, si la víctima u ofendido del delito, en términos del artículo 20, inciso b), fracción IV, de la Carta Magna, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, tiene el derecho humano a que se le repare el daño, es inconcuso que cuando promueva amparo contra la condena relativa establecida en la sentencia de segunda instancia, puede presentar su demanda en cualquier tiempo. Lo anterior, porque conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 17), a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (artículo 27) y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo II), todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de ésta. De ahí que bajo el principio de igualdad, establecido en dichos instrumentos internacionales, sin distinción e igual protección, la víctima u ofendido del delito puede presentar la demanda de amparo en cualquier tiempo, cuando reclama la condena a la reparación del daño señalada en la sentencia de segunda instancia, en observancia al principio de tutela judicial contenido en el artículo 1o. constitucional. Máxime que conforme a la Ley General de Víctimas, publicada en el citado medio de difusión oficial el 9 de enero de 2013 (de inminente vigencia treinta días después), en su título segundo, denominado De los derechos generales de las víctimas, capítulo IV, llamado De los derechos de las víctimas en el proceso penal, artículo 12, fracción V, tiene derecho a la segunda instancia y a otros recursos ordinarios y extraordinarios en los mismos casos y condiciones que el procesado y en los demás que designen las leyes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003263-18952e83/demanda-de-amparo-directo-promovida-por-la-victima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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