REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DEL DELITO. ELEMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA EN LA VÍA PENAL.
El hecho de que la reparación del daño se encuentre prevista en los códigos penales y se reclame a través del ejercicio de la acción penal, no excluye o elimina el carácter civil de la misma. En ese sentido, para determinar si es procedente dicha reparación, es necesario acreditar los mismos elementos de la responsabilidad civil extracontractual, con independencia del código que la regule, a saber: a) el hecho ilícito; b) el daño; y, c) el nexo causal entre el hecho y el daño. Ahora bien, tratándose de la vía penal, algunos de estos elementos se encuentran determinados por la existencia del delito y la responsabilidad penal. Así, al probarse el delito puede considerarse también acreditado el hecho ilícito generador de la responsabilidad civil. Lo mismo sucede tratándose de la existencia del daño y el nexo causal entre el hecho y daño, los cuales pueden tenerse igualmente por demostrados al confirmarse la responsabilidad penal y el carácter de la víctima. En todo caso, será la intensidad del daño, mas no su existencia, la que deberá ser probada en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011485-6510ebc7/reparacion-del-dano-derivada-del-delito-elementos-necesarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN DELITO. SU NATURALEZA CIVIL. (1a. CXIX/2016 (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, DEBE PRESCINDIR DE RELACIONES CIVILES CON TERCEROS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis