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Modo: Corpus Pro

REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DEL DELITO. ELEMENTOS NECESARIOS PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA EN LA VÍA PENAL.

Clave: 1a. CXXI/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011485 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1143

El hecho de que la reparación del daño se encuentre prevista en los códigos penales y se reclame a través del ejercicio de la acción penal, no excluye o elimina el carácter civil de la misma. En ese sentido, para determinar si es procedente dicha reparación, es necesario acreditar los mismos elementos de la responsabilidad civil extracontractual, con independencia del código que la regule, a saber: a) el hecho ilícito; b) el daño; y, c) el nexo causal entre el hecho y el daño. Ahora bien, tratándose de la vía penal, algunos de estos elementos se encuentran determinados por la existencia del delito y la responsabilidad penal. Así, al probarse el delito puede considerarse también acreditado el hecho ilícito generador de la responsabilidad civil. Lo mismo sucede tratándose de la existencia del daño y el nexo causal entre el hecho y daño, los cuales pueden tenerse igualmente por demostrados al confirmarse la responsabilidad penal y el carácter de la víctima. En todo caso, será la intensidad del daño, mas no su existencia, la que deberá ser probada en juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011485-6510ebc7/reparacion-del-dano-derivada-del-delito-elementos-necesarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

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