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PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. LA OMISION DE SU ESTUDIO NO PUEDE SER RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO SI PREVIAMENTE NO SE AGOTO EL RECURSO ORDINARIO PARA IMPUGNARLA.

Clave: XXI.1o.27 K · Registro digital (IUS): 201478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 693

Si el Juez de la causa omite resolver respecto de la excepción de falta de personalidad opuesta por el demandado al contestar la demanda, tal violación procesal en términos de lo dispuesto por el artículo 159 fracción XI de la Ley de Amparo, requiere ser preparada para la procedencia de su estudio y análisis en la forma y términos que establece el diverso 161 de la Ley de Amparo, es decir, combatirse con el recurso idóneo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201478-2f74d17d/personalidad-excepcion-de-falta-de-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 247/96. Bonifacio Cruz Apolonio. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.

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