DOCUMENTOS MERCANTILES QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION, DEBEN SER EXHIBIDOS CON LA DEMANDA.
En términos de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el artículo 1391 del Código de Comercio, tratándose de acciones mercantiles que se derivan de títulos de crédito que por su naturaleza traen aparejada ejecución inmediata, los mismos, deben ser exhibidos con la demanda por tratarse de documentos base de la acción, para así saber hasta qué monto procederá la ejecución respectiva, no pudiéndose presentar durante la tramitación del juicio, pues ello deja en estado de indefensión a la parte contraria, quien no estaría en condiciones de oponerse con pleno conocimiento de causa respecto a la pretensión deducida y menos aún cuestionar la procedencia de la vía intentada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201699-99855742/documentos-mercantiles-que-traen-aparejada-ejecucion-deben-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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