AJUSTES RAZONABLES. SU IMPLEMENTACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES EN LOS QUE ESTÁN INVOLUCRADOS DERECHOS DE PERSONAS CON ALGUNA CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD, IMPLICA LA ADMISIÓN Y DESAHOGO OFICIOSO DE PRUEBAS.
Hechos: En un juicio ordinario mercantil el actor ejerció la acción de cumplimiento de un contrato de seguro, derivado de las lesiones sufridas al electrocutarse con cables conductores de energía eléctrica cuya propiedad se atribuye a la Comisión Federal de Electricidad. Ahora bien, tanto la condición de discapacidad del promovente como la minoría de edad de sus hijos no fue considerada en las dos instancias procesales en las que se desarrolló el juicio de origen, aun cuando en la apelación solicitó la reposición del procedimiento para que de oficio se ordenara recabar las pruebas necesarias para arribar a la verdad histórica de los hechos, pues la Sala señaló que en virtud del principio de estricto derecho que rige en la materia del asunto no operaba tal suplencia, sin atender a la condición de vulnerabilidad del apelante en razón de su discapacidad, la cual dijo, le ha privado de autonomía y de la posibilidad de desempeñarse en su oficio, con el que sostenía económicamente y proveía de sustento a sus menores hijos y coactores. Contra esa resolución de segunda instancia promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la amplitud de la suplencia de la queja deficiente, que opera cuando está de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de una persona con alguna condición de discapacidad, implica la admisión y desahogo oficioso de pruebas con la implementación de ajustes razonables que proporcionen al juzgador elementos para comprender esa condición y los hechos planteados en los procedimientos en que ésta se encuentre involucrada.
Justificación: Lo anterior, pues conforme al párrafo cuarto del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por "ajustes razonables" se entienden las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida en un caso particular para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 106/2004-PS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE." determinó, entre otras cosas, que la procedencia de la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de personas con discapacidad rige en toda su amplitud y no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, sino que debe ser total en el ámbito jurisdiccional. Por tanto, cuando en un procedimiento no se considera la condición de discapacidad de una de las partes, opera en su favor la suplencia de la queja en toda su amplitud, lo que incluye la admisión y desahogo oficioso de pruebas con la implementación de ajustes razonables que proporcionen al juzgador elementos para comprender esa condición y los hechos planteados en los procedimientos jurisdiccionales en que se encuentren involucrados, para así garantizar su derecho de acceso a la justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023159-b8553513/ajustes-razonables-su-implementacion-en-los-procedimientos-jurisdiccionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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