SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DEL SINDICATO QUE ACUDE EN DEFENSA DE SUS INTERESES Y NO DE LOS DERECHOS LABORALES DE SUS AGREMIADOS.
Hechos: Un sindicato promovió amparo indirecto en el que reclamó del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como órgano registral, el acuerdo plenario que negó la toma de nota de alta de diversas personas a esa agrupación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un sindicato promueve amparo en defensa de sus intereses y no de los derechos laborales de sus agremiados, es improcedente suplir la queja deficiente en su favor.
Justificación: La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, opera en favor de los trabajadores que acuden al juicio de amparo por derecho propio, o bien, constituidos por un sindicato en defensa de sus derechos laborales. Por tanto, es improcedente cuando un sindicato reclama un acto registral administrativo que sólo afecta sus intereses.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028854-f3ff1250/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-amparo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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