Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.

Clave: I.1o.T.3 L · Registro digital (IUS): 204612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 592

El artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, prevé la posibilidad de ofrecer pruebas después de concluida la etapa respectiva, cuando se trata de hechos supervenientes; esto es, que sobrevienen con posterioridad a la fecha de dicha etapa, debiendo tener relación con la controversia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204612-21103107/prueba-superveniente-en-el-procedimiento-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3201/95. Productos Sinterizados Ce, S.A. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 233/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, con el rubro: "PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN."

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