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DEMANDA DE AMPARO. NO DEBEN INCLUIRSE EN EL COMPUTO DEL TERMINO DE SU PRESENTACION LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDIERON LAS LABORES Y DEJO DE FUNCIONAR LA OFICIALIA DE PARTES.

Clave: 3a. CLX/91 · Registro digital (IUS): 206878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 51

El artículo 26 de la Ley de Amparo establece que "No se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de esta ley, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones..." Ahora bien, aun cuando este precepto alude al artículo 24 que regula el cómputo de los términos en el juicio de garantías, es decir, de términos dentro del procedimiento del juicio y no así el término para la presentación de la demanda de garantías que está expresamente regulado por los artículos 21, 22 y 218 del mismo ordenamiento, debe entenderse que lo establecido en el numeral 26 es aplicable también para el cómputo del término de presentación de la demanda de amparo, ante la imposibilidad de su presentación en los días en que se hayan suspendido las labores en los juzgados de Distrito y la falta de funcionamiento de la Oficialía de Partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206878-2c536c74/demanda-de-amparo-no-deben-incluirse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3708/90. Beatriz García Sáinz Bengolea. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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