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PERSONALIDAD. EL MANDATARIO PUEDE ACREDITARLA EN EL JUICIO DE AMPARO AUN CUANDO HAYA MANIFESTADO TENERLA RECONOCIDA ANTE LA RESPONSABLE.

Clave: I.1o.T.35 K · Registro digital (IUS): 208625 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 448

El hecho de que el promovente del juicio de garantías en la demanda exprese tener reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, no limita el ejercicio del mandato respectivo a la prueba de esa afirmación, ni impide que acredite su personalidad demostrando contar con mandato suficiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208625-83d8c80c/personalidad-el-mandatario-puede-acreditarla-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 721/94. Laura Sánchez López. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.

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