ARRENDAMIENTO, OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE, E INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. EL EJERCICIO DE UNA ACCION NO EXCLUYE EL DE LA OTRA.
La acción de otorgamiento de contrato de arrendamiento es una acción personal derivada de este pacto, y mediante ella se pretende la extensión del documento que pueda formalmente probar la existencia del contrato respectivo, lo cual nada tiene que ver con la posesión del bien que hubiere sido materia del pacto; y en cambio la acción de recuperar la posesión se genera por el hecho de que al actor le es arrebatada la posesión y a través de ella pretende la restitución del inmueble materia del conflicto. Como se observa, las diferencias son substanciales; de ahí que aun cuando existe identidad en las partes no la hay en la acción ni en las causas, ni mucho menos se puede señalar que en las dos acciones se discute la posesión del inmueble, porque como se ha precisado la materia de la litis es diversa de modo que, aun cuando el mismo actor haya ejercitado ambas acciones en juicios diversos, no existe cosa juzgada porque se dicte sentencia en uno de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211129-884f9182/arrendamiento-otorgamiento-de-contrato-de-e-interdicto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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