Corpus
Modo: Corpus Pro

JUEZ DE DISTRITO. CARECE DE FACULTADES PARA LLAMAR AL JUICIO DE GARANTIAS A AUTORIDADES NO DESIGNADAS, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA (MATERIA CIVIL).

Clave: XVI.2o.42 C · Registro digital (IUS): 212273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 595

Conforme al primer párrafo del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja sólo tiene por efecto subsanar las carencias de los conceptos de violación o de los agravios, según se trate, mas no que el juez señale y emplace a una autoridad no designada como responsable; máxime cuando la naturaleza del negocio no lo autoriza, porque entonces se extralimitaría en sus atribuciones legales. Sin que sea óbice la circunstancia de que la autoridad no designada por el inconforme sea subordinada de otra que sí señaló en su escrito de demanda de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212273-ecad9196/juez-de-distrito-carece-de-facultades-para-llamar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6/94. José Arnoldo Loyola. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.

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