ACCIDENTE DE TRABAJO, FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO. CORRESPONDE A LA PARTE ACTORA LA CARGA DE LA PRUEBA.
En el presente asunto el trabajador era taxista, y éste fue privado de la vida por unas personas que le solicitaron el servicio; la parte patronal acreditó que el trabajador fue victimado fuera del horario de labores. En esas condiciones es evidente que le correspondía a la parte actora la carga de la prueba para demostrar que el trabajador al realizar el servicio en comento, fuera del horario de labores, se encontraba desempeñándolo en beneficio del patrón o que éste le hubiese ordenado realizarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213669-0cf5af7e/accidente-de-trabajo-fuera-de-las-horas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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