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Modo: Corpus Pro

QUEJA EN LOS CASOS DEL ARTICULO 108 DE LA LEY DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 347

Contra la resolución negativa que pronuncie un juez de Distrito en un incidente de repetición del acto que se reclamó de la responsable, la queja a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Amparo, resulta improcedente por no encuadrar tal hipótesis en ninguna de las que prevé el precepto legal de referencia; además, tal resolución no resulta irreparable, puesto que el propio artículo 108 de la ley reglamentaria de referencia, ordena que a petición de la parte interesada, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá al respecto lo que legalmente corresponda, allegándose los elementos que estime convenientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217081-6220ff79/queja-en-los-casos-del-articulo-108-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 40/92. Jaime Antúnez Rivas. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.

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