NOTIFICACION POR ESTRADOS. SURTEN EFECTOS AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, CUANDO ES SEÑALADO POR EL INTERESADO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
Del artículo 69, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, se colige que los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera diligencia en que intervengan deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, sin que se desprenda que sea requisito indispensable que el interesado viva en ese domicilio, por lo que si una de las partes hizo uso del derecho que la ley concede de señalar un domicilio convencional distinto al real, para que todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se efectuaran en ese lugar, pues nadie mejor que el interesado conoce el lugar en que con mayor seguridad pueda enterarse de las resoluciones que se le manden notificar, sin que constituya renuncia a ley alguna dicho señalamiento, sino por el contrario, es el ejercicio de un derecho. Por lo que si uno de los contendientes señala como domicilio para oír y recibir notificaciones en los estrados del juzgado, sin indicar otro distinto para recibir notificaciones, debe soportar las consecuencias del procedimiento derivadas de esa situación, ya que la notificación realizada de esa manera, aun cuando debiera hacerse en forma personal, debe tenerse por legal y eficaz, surtiendo plenamente sus efectos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217777-39d38913/notificacion-por-estrados-surten-efectos-aun-las-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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