VIOLACION ESENCIAL AL PROCEDIMIENTO, LA CONSTITUYE LA FALTA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.
La omisión de la celebración de la audiencia incidental prevista en el artículo 131 de la Ley de Amparo, constituye una violación esencial a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo toda vez que en esta fase procesal el juez puede recibir las pruebas que ofrezcan las partes y en la que producen sus alegatos, por lo que al no hacerse así, debe revocarse la resolución que se revisa y ordenar reponer el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218400-d8658abc/violacion-esencial-al-procedimiento-la-constituye-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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