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VIOLACION ESENCIAL AL PROCEDIMIENTO, LA CONSTITUYE LA FALTA DE CELEBRACION DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 480

La omisión de la celebración de la audiencia incidental prevista en el artículo 131 de la Ley de Amparo, constituye una violación esencial a las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo toda vez que en esta fase procesal el juez puede recibir las pruebas que ofrezcan las partes y en la que producen sus alegatos, por lo que al no hacerse así, debe revocarse la resolución que se revisa y ordenar reponer el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218400-d8658abc/violacion-esencial-al-procedimiento-la-constituye-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión incidental 258/91. Inmobiliaria Kalitea, S.A. de C.V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adan Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.

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