AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Si el Juez del conocimiento dispuesto que se procediera a la celebración de la audiencia en el juicio, dictándose el fallo correspondiente; habiéndose hecho el mismo día, a las partes, la notificación respectiva, por lista, tal notificación no surtió sus efectos en los términos del artículo 34 fracción II de la Ley de Amparo, o sea al día siguiente de la lista y, si a renglón seguido, se verificó la audiencia y se dictó el fallo recurrido, ello trajo consigo una violación del procedimiento. En tal virtud, y de acuerdo con el artículo 93 de la precitada Ley de Amparo, esta Suprema Corte debe revocar la sentencia impugnada y mandar reponer el procedimiento, para el efecto de que se señale nuevo día para la audiencia de fondo, en el negocio, haciéndose a las partes la notificación respectiva en los términos de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299398-280587fc/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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