IMPOSIBLE REPARACION, ACTO DE EJECUCION DE. LO ES EL AUTO QUE NIEGA LA REVOCACION DE UNO DIVERSO QUE INADMITIO LA SOLICITUD DE EMPLAZAR POR EDICTOS AL DEMANDADO.
Debe admitirse a trámite una demanda de amparo indirecto cuando se impugne en ella el auto en que el tribunal de instancia rehuse revocar su negativa a emplazar por medio de edictos a la parte reo, porque al quedar paralizado el procedimiento en el juicio con una determinación de esta naturaleza, el acto reclamado reviste las características de ejecución de imposible reparación a que se refiere el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que resulta por demás evidente que en un caso así nunca podría llegar a pronunciarse la ejecutoria correspondiente, en la que se reparará al afectado la violación a la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, que da a toda persona el derecho a que se le administre justicia por los tribunales en los términos y plazos que fijen las leyes y a que se emitan las resoluciones correspondientes de manera pronta, completa e imparcial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219340-9858878a/imposible-reparacion-acto-de-ejecucion-de-lo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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