PRUEBAS EN LA REVISION. CASO EN QUE NO PROCEDE SU ADMISION.
Una excepción a la regla de no admitir pruebas durante el trámite de un recurso de revisión, está constituida por aquellos casos en que el juez de Distrito desecha una demanda de amparo y las pruebas estén encaminadas a demostrar la procedencia del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220268-bf6937ee/pruebas-en-la-revision-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 379/91. Petróleos Mexicanos. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN LA REVISION. CASO EN QUE PROCEDE SU ADMISION. (V. 2o. 207 K)
- PRUEBAS EN AMPARO. NO SE ADMITEN EN PROCEDIMIENTO DE REVISION. (s/clave)
- PRUEBAS. LAS OFRECIDAS Y DESAHOGADAS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO SON LAS UNICAS QUE DEBEN SER TOMADAS EN CONSIDERACION AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- PRUEBA, OFRECIMIENTO DE LA, EN EL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- PRUEBAS, NO ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL. (s/clave)
- PRUEBAS EN LA REVISION, CUANDO DEBEN ADMITIRSE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis