PRUEBAS EN LA REVISION, CUANDO DEBEN ADMITIRSE.
La limitación establecida en la Ley de Amparo, tratándose de los juicios en revisión, respecto a la admisión de pruebas, no debe extenderse al caso de diligencias que efectivamente se hubieren practicado ante la autoridad responsable y de las cuales, por omisión, sólo se mandaron constancias con posterioridad a la audiencia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311120-908c549a/pruebas-en-la-revision-cuando-deben-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6069/36. Cortés Epifanio. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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