Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN AMPARO. NO SE ADMITEN EN PROCEDIMIENTO DE REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 206543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 230

Las pruebas exhibidas al tramitarse el recurso de revisión con objeto de justificar el interés jurídico y la legitimación del quejoso, deben presentarse ante el juez de distrito, sin que sea óbice que el oferente manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no obraban en su poder al momento de solicitar el amparo ni al interponer el recurso, atendiendo a que en el procedimiento de revisión no son de admitirse pruebas, y toda vez que hay otros medios demostrativos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206543-18a052f0/pruebas-en-amparo-no-se-admiten-en-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 200/87. Mercedes Díaz Lugo de Martínez y otros. 1o. de junio de 1988. Mayoría de 3 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García. Disidente: Atanasio González Martínez. Véase: Tesis 229, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 386.

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