PRUEBAS EN AMPARO. NO SE ADMITEN EN PROCEDIMIENTO DE REVISION.
Las pruebas exhibidas al tramitarse el recurso de revisión con objeto de justificar el interés jurídico y la legitimación del quejoso, deben presentarse ante el juez de distrito, sin que sea óbice que el oferente manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no obraban en su poder al momento de solicitar el amparo ni al interponer el recurso, atendiendo a que en el procedimiento de revisión no son de admitirse pruebas, y toda vez que hay otros medios demostrativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206543-18a052f0/pruebas-en-amparo-no-se-admiten-en-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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