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Modo: Corpus Pro

CAREOS. CUANDO LA OMISION DE VALORARLOS, NO ES SUFICIENTE PARA CONCEDER EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 225

La omisión en que se incurre en la sentencia de valorar el careo efectuado entre un testigo y el reo, en el que aquél se retractó de la versión inicial que dio ante el representante social, no provoca la concesión del amparo, aun cuando exista contradicción entre tal retractación y las restantes constancias del proceso, si aquélla no se encuentra apoyada por pruebas aptas y bastantes jurídicamente, para restarle valor a la acusación directa que tal testigo hizo contra el acusado en su primera declaración.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222453-ecbbf153/careos-cuando-la-omision-de-valorarlos-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 427/89. María Rodríguez Romero. 12 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: Laura Guadalupe Rodríguez Cárdenas.

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