Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN AMPARO. LIMITE DE LAS FACULTADES DEL AUTORIZADO EXCLUSIVAMENTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 348

Si a una persona se le tiene como autorizada exclusivamente para recibir notificaciones e imponerse a los autos, pero no se le reconoció personalidad para promover en juicio o interponer recursos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, aquella autorización no lo faculta para impugnar el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224022-90b8e7ec/personalidad-en-amparo-limite-de-las-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 6/90. Alicia Díaz Chávez y Demetria Gil Mondragón. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.

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