PERSONALIDAD EN EL AMPARO (APODERADOS).
Aunque la Junta responsable hubiera tenido por apoderado de un sindicato, a cierto letrado, no obstante que sólo fue designado por el secretario de dicho sindicato para oír notificaciones; debe decirse que esa personalidad no le podía ser reconocida para promover el juicio de garantías, por no haber en autos ningún documento del que aparezca que efectivamente fuera apoderado del mencionado sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369767-e5e1a53e/personalidad-en-el-amparo-apoderados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4431/49. Vargas Rodríguez José María y coaga. 28 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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