PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aunque una persona no tenga o no haya demostrado la personalidad con que promovió en el juicio de amparo, si de autos aparece que tiene reconocida ante la autoridad responsable la personalidad legalmente bastante para actuar en el juicio de amparo, ésta debe reconocérsele aun de oficio, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253507-912413b8/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 517/76. Alvaro Ian Rodríguez Hanzin. 19 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
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