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TITULOS DE CREDITO. PERSONAS MORALES, REQUISITOS PARA CONSIDERAR COMO OBLIGADAS CAMBIARIAS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 683

El artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito menciona a la literalidad, como una de las características de los títulos de crédito, que la doctrina define como el derecho que brota del título, o sea, que en su contenido, extensión y modalidad debe estarse exclusivamente al elemento objetivo del tenor del título. Ahora bien, en el caso de que la obligada cambiaria sea una persona moral, atento a esa característica, es condición sine qua non que se asiente en el título el nombre de aquélla, la firma de quien suscribe en su representación el documento y la indicación del cargo que desempeña. De esta suerte, si sólo se estampa una rúbrica ilegible no puede sostenerse que quien se obligó fue la persona moral, pues en tal hipótesis el obligado resultará ser la persona física a quien corresponda la firma.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225322-afec4f40/titulos-de-credito-personas-morales-requisitos-para-considerar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 440/88. Carlos E. Ferrao Rojas. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Maria Guadalupe Herrera Calderón.

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