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ARRENDAMIENTO. LA ACCION DE TERMINACION ES IMPROCEDENTE SI SE FUNDA EN UN CONTRATO QUE FUE SUSTITUIDO POR OTRO POSTERIOR YA VENCIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 93

Es improcedente la acción de desocupación por terminación de arrendamiento, que se ejercita con base en un contrato anterior al vigente, pues con esta forma de actuar, se impide al demandado que oponga excepciones derivadas del contrato vigente (como podría ser la novación, prórroga, o cualquier otra).

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225467-de4c920d/arrendamiento-la-accion-de-terminacion-es-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 69/90. Mariano Chantres Molina. 13 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

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