RESCISION DE CONTRATO. ES IMPROCEDENTE CUANDO YA FENECIO EL TERMINO DE DURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Es cierto que el artículo 1949 del Código Civil del Estado de Puebla establece que la falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria, cuando es total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes; sin embargo, de una correcta interpretación de tal precepto se infiere que el mismo sólo es aplicable a los casos en que el contrato cuya rescisión se demanda se encuentre en vigor y no cuando ya feneció el término de su duración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226068-4a25e59e/rescision-de-contrato-es-improcedente-cuando-ya-fenecio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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