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RESCISION DE CONTRATO. ES IMPROCEDENTE CUANDO YA FENECIO EL TERMINO DE DURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 431

Es cierto que el artículo 1949 del Código Civil del Estado de Puebla establece que la falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria, cuando es total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes; sin embargo, de una correcta interpretación de tal precepto se infiere que el mismo sólo es aplicable a los casos en que el contrato cuya rescisión se demanda se encuentre en vigor y no cuando ya feneció el término de su duración.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226068-4a25e59e/rescision-de-contrato-es-improcedente-cuando-ya-fenecio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 516/89. María de Lourdes Sánchez Torres. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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